NEGOCIOS | Nov 2008
Cómo invertir en El Salvador: Ventajas competitivas
Siguiendo con los temas sobre el CAFTA, en esta entrega el autor, abogado salvadoreño especializado en asuntos jurídicos comerciales y asesor de LATINOVISION, nos brinda un resumen de consideraciones puntuales sobre cómo invertir en El Salvador.
Por Orlando Merino Recinos
Noviembre 2, 2008 04:27 am
La inversión en El Salvador ha experimentado en los últimos años una apertura significativa con relación a su marco jurídico institucional, lo cual se evidencia con la ratificación de instrumentos normativos como el Tratado de Libre Comercio (CAFTA, por sus siglas en inglés) entre Centroamérica y Estados Unidos en el año 2002. Este convenio ha permitido la introducción de bienes de consumo y servicios de productores salvadoreños en el mercado estadounidense, con observancia de medidas fitosanitarias y otros estándares legales mínimos.
Un ambiente favorable para la colocación de capital se caracteriza por la definición de políticas públicas para obtener reformas que armonicen las leyes internas relativas al ejercicio del comercio, la recaudación de tributos y la protección de la propiedad intelectual. Asimismo, por la búsqueda de reducir el índice de riesgo de operación, unas tasas de cambio estable dentro de ciertos márgenes, tasas de interés competitivas y un crecimiento sostenido del sector formal de la economía.
En este sentido, El Salvador ha efectuado gestiones ostensibles en torno a la inserción de comerciantes no formales al sistema económico formal, otorgándoseles facilidades para su constitución como comerciante individual o sociedad. Se han simplificado los requisitos, se ha reducido el capital mínimo legal a $2,000, pagando el 5% de cada acción, es decir $100; y se ha mejorado la capacidad de respuesta de las autoridades involucradas.
Bajo estas premisas, se emite el Decreto Legislativo número 641, tomo 379, Diario Oficial 120, de fecha veintisiete de junio de 2008, entre cuyos motivos el considerando tercero enmarca: “Que las instituciones estatales rectoras de tales actividades, deben funcionar de conformidad a las necesidades imperantes y evitar que mecanismos burocráticos obstaculicen su desarrollo; por lo que es necesario establecer procedimientos mínimos, breves y sencillos, que permitan y faciliten la creación y establecimiento de nuevas empresas, su desarrollo y cierre; así como el cumplimiento de las obligaciones profesionales de los comerciantes.”
Entonces, la pregunta obligada para el inversionista resulta ser: ¿Qué consideraciones debo tomar en cuenta al momento de invertir en El Salvador?
La respuesta debe nacer de un análisis exhaustivo de la misión, visión y finalidad de su empresa, y a partir de ello, decidir estratégicamente, si acciona desde el ámbito interno mediante su participación en sociedades salvadoreñas, o bien a través del establecimiento de filiales o sucursales, operando como una compañía extranjera desde la metrópoli.
Consideraciones generales
Otros asuntos importantes a considerar son: conocer el régimen especial al cual están sujetos los inversionistas extranjeros con relación a la propiedad y tenencia de tierras rústicas; la inversión en acciones de Bancos, Financieras y Casas de Cambio de Moneda Extranjera; las concesiones para la explotación del subsuelo, muelles, ferrocarriles y obras materiales de uso público; prohibición al ejercicio de la industria y prestación de servicios en pequeño, y específicamente de la pesca de bajura; la supervisión del Estado a su empresa y aprobación de sus tarifas cuando ésta preste servicios públicos; limitaciones en torno a la contratación de mano de obra extranjera, la correspondencia porcentual de salarios devengados por salvadoreños al servicio de una empresa con respecto a la suma total que en ese concepto pague la misma.
En materia tributaria, el arancel de las sociedades y demás personas jurídicas es del 25% aplicado a su renta imponible, y de 20% la retención de renta por cualquier operación generada en el país, excepto dividendos en el caso de personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos domiciliados en el país que paguen o acrediten a una persona jurídica no domiciliada en El Salvador.
Por las consideraciones anteriores cabe mencionar que la formalización de empresas en El Salvador responde con mayor eficiencia a las necesidades del comercio actual, pues involucra un procedimiento unificado e integral de parte de las instituciones encargadas, que se auxilia, incluso, de un soporte informatizado que provee la descarga de formularios sugeridos y permite también la subsanación de vicios u omisiones, exposición de quejas y reducción de plazos en la tramitación.
Es indispensable que el inversionista cuente con la representación legal de un abogado que actúe en calidad de Apoderado General Judicial, cuyo poder contenga cláusula especial con facultades amplias y suficientes para constituir una persona jurídica y en el que se declare la existencia legal de la institución, su denominación, domicilio, plazo y finalidad; asimismo, la vigencia de la credencial de representante legal, y la naturaleza, las características y el monto de las aportaciones.
Por otra parte, el potencial inversionista debe conocer de antemano información acerca de su inscripción, acudiendo a la Ventanilla de Trámite Único del Registro de Comercio, a la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía o a la Oficina de Apoyo Empresarial de la Comisión Nacional para la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE.
Orlando E. Merino Recinos, abogado salvadoreño, asesor y consultor en materia jurídica comercial y colaborador editorial de LATINOVISION. orlando_merino_1981@hotmail.com
FUENTES:
“Reformas a la Ley de Procedimientos Mercantiles”. Decreto Legislativo número 641. Diario Oficial 120, tomo 379, de fecha veintisiete de junio de 2008.
Art. 7 de la Ley de Inversiones de El Salvador. Decreto Legislativo 732. Diario Oficial 210, tomo 345, de fecha 20 de octubre de 1999.
Art.8 del Código de Trabajo. Decreto 15. Decreto Legislativo 142, tomo 236, del 31 de julio de 1972.